ACADEMIA DE ESGRIMA LÁSER - TRANSPORTE Y PORTE DE LA FALCATA
TRANSPORTE Y PORTE DE LA
FALCATA
PRINCIPIOS, FILOSOFÍA, ANÁLISIS COMPARATIVO HISTÓRICO Y LÓGICA DE SEGURIDAD DEL ACTO DE DESPLAZAR O EXHIBIR LA FALCATA COMO INSTRUMENTO MARCIAL
(EXTRACTO DEL TRATADO GENERAL DE LA ESGRIMA CLÁSICA ÍBERA)
Edición 1.1
ACADEMIA DE ESGRIMA LÁSER
D. Marcelino J. Miguel Castro: Eristólogo - Hoplólogo - Maestro de Armas Maestro en la disciplina de la Esgrima Láser Kigen de la Academia de Esgrima Láser -
Linares, 2026
Queda terminantemente prohibida la copia y reproducción parcial o total del contenido de este volumen, sin consentimiento expreso del Kigen de la Academia de Esgrima Láser.
Si el permiso de difusión o copia de este libro fuese concedido, se habrá de nombrar este volumen como fuente, así como los autores del mismo.
"Esgrima Láser" y "Academia de Esgrima Láser" son marcas registradas, sujetas a las normas de la propiedad intelectual de España, 2026. Queda prohibido el uso de estos términos para la descripción, publicidad o fines comerciales de entidades terceras, sin permiso expreso del Kigen de la Academia de Esgrima Láser.
ACADEMIA DE ESGRIMA LÁSER - MAESTRO MARCELINO MIGUEL. 2026. © (TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS)
NRA: AELMM20260913001
Transporte y porte de la falcata:
Principios generales del transporte del arma:
El desplazamiento de cualquier herramienta destinada a la ofensa exige la aplicación de una metodología orientada a preservar la integridad material del objeto y la seguridad física del portador y de su entorno. Dentro del marco doctrinal de la eristología y la hoplología, buscando la eficiencia en el control del conflicto, el porte de un arma blanca fuera del asalto o de la posibilidad de este, resulta una fase crítica de la diástasis, donde el instrumento debe permanecer en un estado de reposo y plenamente controlado.
En la instrucción formal de la esgrima y en la custodia de las armas rige una máxima que sintetiza la responsabilidad del agente:
―Con las armas no hay accidentes, tan solo negligencias.‖
Maestro Marcelino Miguel Castro: Tratado General de la Esgrima Láser
Toda contingencia en la que una hoja lesione de forma involuntaria a un individuo deriva de la omisión de las cautelas mecánicas, de la falta de previsión en el aseguramiento o del quebrantamiento de las normas de contención espacial, pues un arma tan solo lo es cuando existe un propósito que convierta al objeto inerte en causa instrumental de la pretensión de ofender de su usuario.
“Un arma tan solo lo es cuando una mano la baña con su propósito.”
Maestro Marcelino Miguel Castro: Anatomía de la mano
Por consiguiente, el transporte de la causa instrumental hace necesario el uso de un elemento protector que aísle los filos y la punta frente a colisiones imprevistas, garantizando que el acero conserve su potencia ejecutiva intacta y que el agente se halle libre de padecer cortes o perforaciones fortuitas durante la marcha.
Principalmente, en las armas blancas, se hablará de ―vaina‖ como ese elemento protector y custodio del potencial ejecutivo del arma, que permitirá descargar al usuario de la constante consciencia de las ubicaciones de su filo y punta.
VAINA. [Scabbard / Case / Shell]: 1. Funda destinada a acoger y guardar las hojas de armas blancas o instrumentos cortantes, con propósito de proteger la hoja de daños y al usuario de cortes. 2. Cáscara alargada y tierna que encierra las semillas de algunas plantas. 3. Estructura tubular que rodea y protege órganos o nervios. 4. Sinónimo de casquillo, es el cuerpo del cartucho que aloja la pólvora y el proyectil. Las vainas pueden ser metálicas, semimetálicas (típicamente en cartuchos de escopeta con cuerpo de plástico y culote metálico) o completamente de plástico.
La falcata como manifestación visible:
En las sociedades de la Iberia prerromana, el porte de la falcata, parece ser que trascendía la necesidad táctica del campo de batalla. La investigación arqueológica y el análisis de los contextos funerarios permiten plantear la hipótesis de que este instrumento se transportaba de forma deliberada a la vista de la comunidad, operando como un canal de comunicación visual, que resultaba interfaz del carisma del potador usuario.
La causa instrumental, en este caso una falcata, era un objeto de elevado coste, cuya forja requería la unión de tres láminas a la calda y tratamientos térmicos especializados. La presencia de decoraciones
damasquinadas en plata sobre el 7 % de los ejemplares documentados hasta la fecha, unida a la elaboración escultórica de cabezadas zoomorfas en forma de caballo o ave rapaz, transformaba el arma en un soporte de exhibición socioeconómica.
Llevar la falcata visible sobre la vestimenta civil permitía al propietario exteriorizar su pertenencia a la aristocracia ecuestre o a los linajes dirigentes del oppidum. Al quedar la hoja alojada en el interior de la vaina, eran la guarnición, en su cartela, en la cabezada damasquinada y los refuerzos metálicos del armazón exterior los elementos que permanecían continuamente expuestos ante la mirada de los conciudadanos. Cabe pensar que la suntuosidad de los hilos de plata embutidos y la calidad de las cachas de hueso o marfil informaban sobre el poder adquisitivo, la preeminencia jurídica y el linaje del portador.
De forma concurrente a la ostentación estética, el porte abierto de la falcata cumplía una función de disuasión preventiva sostenida en los principios universales del conflicto, estudiados por la eristología. Esto queda sostenido en que todo ente, más aun si se considera racional, evalúa la relación entre el coste y el beneficio antes de iniciar una confrontación, pretendiendo participar en asaltos únicamente en aquellos supuestos donde ostenta una ventaja táctica manifiesta.
―Portar de forma evidente un arma tendrá una función disuasiva.‖
Al exhibir el arma de manera clara sobre el costado no hábil, el individuo proyectaba una promesa explícita de respuesta armada frente a cualquier agresión, que luego se podría cumplir o no, más se expresaba como tal. Esta manifestación, mayormente visual, advertía a los potenciales pacientes sobre la capacidad de obra del agente, desincentivando a los oportunistas desprovistos de instrumental ofensivo a llevar a cabo acciones delictivas o inmorales.
Este mecanismo de disuasión por porte abierto encierra una dinámica de escalada en la magnitud del conflicto emergente. Si un sujeto se muestra desarmado, la interacción violenta suele resolverse mediante fuerza física elemental o herramientas de fortuna de bajo poder lesivo. Por el contrario, la presencia manifiesta de una falcata o cualquier otro arma claramente portada neutraliza los conatos de agresión de baja intensidad, asegurando que, si un opositor decide quebrar la paz e iniciar un asalto, dicho opositor acudirá pertrechado asimismo con armas de mayor calado y letalidad.
En consecuencia, el porte visible previene los conflictos menores, elevando de forma inevitable la gravedad y la violencia letal de aquellos enfrentamientos que finalmente logran materializarse en el plano físico.
―El porte de armas de forma visible disuade de los asaltos menores, mas eleva la magnitud de los asaltos que otros consideren inevitables.‖
Análisis comparado de los regímenes de porte:
El examen histórico de la legislación y las costumbres en torno al porte de armas en diversas culturas evidencia patrones estructurales que permiten formular hipótesis sobre las normas vigentes en los pueblos ibéricos, pese a no disponer de fuentes primarias sobre ellas.
En el ámbito de la Grecia arcaica y clásica, las fuentes documentan la transición desde una sociedad militarizada hacia la regulación cívica de la polis. Tucídides constata que en los tiempos primitivos todos los griegos portaban armas de hierro de forma continuada en su vida diaria a causa de la inseguridad territorial, práctica que fue paulatinamente abandonada en las ciudades conforme se consolidaron las instituciones de la ley, que llevaba a la delegación de la administración y uso de la fuerza a órganos e individuos concretos.
“πᾶζα γὰξ ἡ Ἑιιὰο ἐζηδεξνθόξεη δηὰ ηὰο ἀθξάθηνπο ηε νἰθήζεηο θαὶ νὐθ ἀζθαιεῖο παξ᾽ ἀιιήινπο ἐθόδνπο, θαὶ μπλήζε ηὴλ δίαηηαλ κεζ᾽ ὅπιωλ ἐπνηήζαλην ὥζπεξ νἱ βάξβαξνη. ζεκεῖνλ δ᾽ ἐζηὶ ηαῦηα ηῆο Ἑιιάδνο ἔηη νὕηω λεκόκελα ηῶλ πνηὲ θαὶ ἐο πάληαο ὁκνίωλ δηαηηεκάηωλ. ἐλ ηνῖο πξῶηνη δὲ Ἀζελαῖνη ηὸλ ζίδεξνλ θαηέζελην θαὶ ἀλεηκέλῃ ηῇ δηαίηῃ ἐο ηὸ ηξπθεξώηεξνλ κεηέζηεζαλ.”
“Pues toda Grecia llevaba hierro [armas] a causa de las viviendas desprotegidas y de los caminos inseguros entre unos y otros, y acostumbraban a hacer su vida cotidiana con las armas, al igual que los bárbaros. Estos lugares de Grecia donde todavía se vive así son testimonio de las costumbres que en otro tiempo fueron comunes a todos. Los atenienses fueron los primeros en deponer el hierro y pasaron a un modo de vida más reposado y refinado.”
Tucídides. Historia de la Guerra del Peloponeso, Libro I, 6, 1-3.
La arqueología confirma que en la Grecia arcaica y en las regiones de la periferia, como Etolia o Acarnania, la piratería, el bandidaje y la necesidad de autodefensa obligaban a la población a vivir armada, o al menos, a hacer uso de la fuerza o estar dispuesto a ello para controlar el conflicto propio.
Aunque el hecho es real, Tucídides, que era ateniense, utiliza esta verdad histórica con un toque de orgullo patriótico. Al pintar el pasado de Grecia como un lugar "bárbaro" y violento, magnifica el logro de Atenas como la cumbre de la civilización, la paz y el refinamiento.
Sea como fuere, una vez asentado el modelo de la polis clásica, el porte de armas quedó prohibido de manera taxativa en el interior del ágora, en las asambleas ciudadanas y en los recintos sagrados (temenos), restringiéndose el uso del hierro militar a las campañas bélicas exteriores o a los desplazamientos entre asentamientos desprotegidos.
Esta demarcación entre la necesidad de autodefensa en territorio abierto y la estricta proscripción de armas en el espacio cívico se puede observar en la legislación atribuida a Carondas de Catania en las colonias helénicas de Sicilia:
“ἴδηνλ δέ ηη θαὶ παξάδνμνλ ζπλέβε πεξὶ ηὴλ ηνῦ Χαξώλδνπ ηειεπηήλ. ἐμειζὼλ γὰξ εἰο ηὴλ ρώξαλ κεηὰ μηθηδίνπ δηὰ ηνὺο ιῃζηάο, ἐπαλειζὼλ ἐθθιεζίαο νὔζεο θαὶ ζνξύβνπ θαηὰ ηὴλ ἀγνξὰλ πξνζέζηε πνιππξαγκνλῶλ. λόκνλ δὲ ηεζεηθὼο κεδέλα κεζ᾽ ὅπινπ παξηέλαη εἰο ηὴλ ἐθθιεζίαλ, ἢ ζάλαηνλ εἶλαη ηὴλ δεκίαλ, θαὶ ηνῦηνλ αὐηὸο ἐπηιειεζκέλνο ἔρωλ ηὸ μηθίδηνλ παξεγέλεην. ὑπνηπρόληνο δέ ηηλνο ηῶλ δεκνηῶλ θαὶ εἰπόληνο, Καηαιέιπθαο ηὸλ ἴδηνλ λόκνλ, Μὰ Δί᾽, εἶπελ, ἀιιὰ θύξηνλ πνηήζω, θαὶ ζπαζάκελνο ηὸ μηθίδηνλ ἑαπηὸλ θαηέζθαμελ.”
“Un hecho singular y paradójico aconteció con la muerte de Carondas. Habiendo salido al campo con un puñal a causa de los bandidos, regresó cuando había asamblea y alboroto en el ágora, y se acercó llevado por la curiosidad. Habiendo promulgado una ley que prohibía a cualquiera presentarse con armas en la asamblea, bajo pena de muerte, y habiéndose olvidado de ella, se presentó llevando el puñal. Al increparle uno de los ciudadanos diciendo: „Has quebrantado tu propia ley‟, respondió: „¡Por Zeus, antes bien la confirmaré!‟, y desenvainando el puñal, se quitó la vida.”
Diodoro Sículo. Biblioteca Histórica, Libro XII, 19, 1-2.
El testimonio transmitido por Diodoro Sículo hace notoria la dicotomía espacial de la época clásica, donde en el territorio rural desprotegido (chōra), el ciudadano requería portar un arma blanca corta (xiphídion) para salvaguardar su vida frente al bandidaje endémico (lēistaí).
En contraposición, el ingreso al recinto de la asamblea política (ekklēsía) o al mercado (agorá) portando cualquier causa instrumental de ofensa acarreaba la pena capital. La presencia física de una hoja cortante en la asamblea transformaba la deliberación racional en una interacción condicionada por la amenaza de la fuerza, desvirtuando el orden civil.
Esta polaridad refuerza la hipótesis de que en los grandes oppida ibéricos, tales como Cástulo o Basti, regían convenciones análogas. En estas comunidades, posiblemente el guerrero o cualquier otro hombre libre portaba su falcata, quizás incluso su caetra, en los tránsitos por las sierras y caminos, debiendo asegurar o deponer el hierro al franquear las puertas del recinto urbano o acceder a los consejos comunitarios.
La vinculación entre la tenencia de armas y la soberanía cívica en el mundo helénico también se puede ver en la obra de Aristóteles, quien describe cómo la supresión del porte de armas constituyó el mecanismo empleado por el tirano Pisístrato para consumar la dominación política sobre los atenienses en el año 560 a.C.:
“δεκεγνξήζαο δ᾽ αὐηνῦ κηθξὸλ ἐθέιεπζελ αὐηνὺο ἀλαρωξεῖλ πξὸο ηὸ πξόππινλ ηῆο ἀθξνπόιεωο, ἵλα γεγωλῇ κᾶιινλ. ἐθεῖλνη δ᾽ ἀλερώξεζαλ, αὐηὸο δὲ δηαηξίβωλ ηὸλ ιόγνλ ἐθέιεπζε ηνὺο ἐπηδεκνῦληαο ηῶλ δνξπθόξωλ ηὰ ὅπια θαζειεῖλ θαὶ ζπλζεῖλαη εἰο ηὸ Θεζεῖνλ. ὡο δ᾽ ἀπεηέιεζελ ηὴλ δεκεγνξίαλ, εἶπελ αὐηνῖο ηὸ γεγνλὸο πεξὶ ηῶλ ὅπιωλ, θαὶ ὅηη ρξὴ κεδὲλ ζαπκάδεηλ κεδ᾽ ἀζπκεῖλ, ἀιι᾽ ἀπειζόληαο ἐπὶ ηῶλ ἰδίωλ εἶλαη, ηῶλ δὲ θνηλῶλ αὐηὸο ἐπηκειήζεζζαη πάληωλ.”
“Habiendo hablado brevemente, les ordenó que se retiraran hacia los propileos de la acrópolis para que le oyeran mejor. Ellos se retiraron, y él, prolongando su discurso, mandó a los guardias armados que recogieran las armas de los ciudadanos y las encerraran en el Teseion. Cuando terminó su arenga, les comunicó lo sucedido con respecto a las armas, diciéndoles que nada debían temer ni desanimarse, aconsejándoles que se marcharan a atender sus asuntos privados, pues él mismo se encargaría de todos los asuntos públicos.”
Aristóteles. Constitución de los atenienses, XV, 3-4.
El relato aristotélico documenta que, en la Grecia arcaica y clásica temprana, la condición de ciudadano con capacidad deliberativa se hallaba indisolublemente ligada al porte de armas, ―hoplophoría‖ u ―hoploforía‖.
HOPLOFORÍA. [Hoplophoria]: 1. Acto de portar armas. 2. Condición o hecho de que un sujeto agente porte un elemento que potencialmente usará o quedará capacitado y habilitado para usar como instrumento de la ofensa. 3. En sentido etimológico, ―llevar armas‖ (del griego ὅπλον, hóplon, ―arma‖, y -φορία, -phoría, de phérein, ―llevar‖), usado en contextos históricos para referirse a la condición o práctica de estar armado conforme al equipamiento hoplítico.
Al despojar a los ciudadanos de sus escudos y lanzas mediante engaño para custodiarlos bajo guardia mercenaria en la Acrópolis, Pisístrato canceló su agencia política, pues en última instancia esa capacidad solo puede ser defendida por el uso de la fuerza, donde existirá una desventaja notable al quedar armados los opositores, en este caso el mercenariado.
La orden explícita de regresar a los hogares a ocuparse exclusivamente de los asuntos privados (epì tôn idíōn eînai), cediendo el gobierno comunal a un poder centralizado, es evidencia de que la privación de la causa instrumental transforma al individuo libre en un sujeto dependiente.
Este testimonio refuerza la hipótesis aplicable a las estructuras de poder en los oppida de la Iberia prerromana: la tenencia y el transporte visible de la falcata no constituían una simple elección utilitaria para el combate, sino la credencial física de soberanía civil del guerrero libre. Desarmar a un linaje ibérico equivalía a despojarlo de su voz en los consejos de ancianos y asambleas tribales, relegándolo a una condición servil subordinada a la élite dominante.
En la Roma republicana e imperial, la distinción jurídica entre el ciudadano desarmado (inermis) y el combatiente movilizado (armatus) se hallaba territorializada por el pomerium, que era el límite sagrado de la ciudad de Roma. En el interior del pomerium estaba terminantemente prohibido portar armas de guerra.
La posterior codificación de la ―Lex Julia de vi publica‖ sancionaba severamente la tenencia de armas militares en el ámbito doméstico y civil, estableciendo excepciones específicas vinculadas a la necesidad de defensa durante los viajes o la práctica de la caza:
“Adversus legem Iuliam de vi publica facit, qui arma tela domi habuerit, quae ad usum militiae pertinent, praeterquam si qua venationis aut itineris causa habuerit...”
“Actúa contra la ley Julia sobre la violencia pública quien tuviere en su casa armas u objetos arrojadizos pertenecientes al uso militar, salvo que los poseyera por causa de caza o de viaje...”
Ulpiano. Digesto, Libro XLVIII, Título 6, Ley 1.
Esta doctrina romana sobre el porte de armas se articulaba en torno al concepto de intencionalidad (animus), o sea, del propósito, asumiendo como entiende la Eristología que un arma lo es cuando existe propósito de usar un elemento cualquiera como instrumento de la ofensa.
Marco Tulio Cicerón, en su defensa judicial de Tito Annio Milón, ya ofrece los fundamentos del derecho natural que legitiman de alguna forma el transporte de armas durante los desplazamientos por vías inseguras, distinguiendo el porte destinado a la autodefensa de aquella orientada a la agresión criminal.
“Est enim haec, iudices, non scripta, sed nata lex; quam non didicimus, accepimus, legimus, verum ex natura ipsa adripuimus, hausimus, expressimus, ad quam non docti sed facti, non instituti sed imbuti sumus, ut, si vita nostra in aliquas insidias, si in vim et in tela aut latronum aut inimicorum incidisset, omnis honesta ratio esset expediendae salutis. Silent enim leges inter arma nec se exspectari iubent, cum ei qui exspectare velit, ante iniusta poena luenda sit quam iusta repetenda. Etsi persapienter et quodam modo tacite dat ipsa lex potestatem defendendi, quae non hominem occidi, sed esse cum telo hominis occidendi causa vetat...”
“Existe, pues, jueces, esta ley no escrita, sino innata; la cual no hemos aprendido, recibido o leído, sino que de la propia naturaleza la hemos aprehendido, extraído y asimilado; para la cual no fuimos instruidos, sino hechos, no formados, sino imbuidos: que si nuestra vida cayera en alguna celada, en la violencia y en las armas de ladrones o de enemigos, todo medio de procurar la salvación sería legítimo. Callan las leyes en
medio de las armas y no ordenan esperar su auxilio cuando quien pretenda esperar deba sufrir un castigo injusto antes de poder reclamar la justa venganza. Y así, con suma sabiduría y de forma tácita, la propia ley otorga la facultad de defenderse, prohibiendo el andar armado con el propósito de cometer homicidio, amparando el hecho de dar muerte en legítima defensa...”
Cicerón. Pro Milone, IV, 10-11.
El análisis de estas palabras y del contexto de Cicerón nos puede hacer entender la existencia de un principio jurídico universal, siendo este la ley romana que sancionaba el hecho de andar con un arma cuando mediaba la intención deliberada de cometer un delito (esse cum telo hominis occidendi causa), legitimando el porte instrumental cuando este respondía a la necesidad de neutralizar emboscadas y agresiones armadas (insidias, vim et tela latronum).
Trasladado este principio a la sociedad ibérica prerromana, se puede deducir la hipótesis de que el hombre, quizás guerrero, que portaba su falcata al cinto mediante el tahalí de tres anillas proclamaba una disposición defensiva explícita, dando a entender su capacitación y predisposición a hacer un uso legítimo de la fuerza para proteger lo que considerase suyo, amparado en cierto modo por el criterio de otros.
Así, el arma envainada a la vista carecía de una consideración de tentativa delictiva, constituyendo una manifestación legítima de preparación ante la violencia del entorno, disuadiendo el asalto ajeno mediante la exhibición de su capacidad de respuesta.
―Ante la presencia de armas el enfrentamiento queda condicionado, el conflicto menor no alcanzará el asalto, y un conflicto mayor que lo alcance tendrá unas consecuencias magnificadas.‖
Con anterioridad a la codificación alfonsina, el sustrato jurídico hispanovisigodo plasmado en el Liber Iudiciorum, que posteriormente fue traducido como Fuero Juzgo, articuló el monopolio del porte de armas en la península ibérica, prohibiendo de manera categórica que los estratos no libres tuvieran acceso autónomo a las causas instrumentales de ofensa.
“Quicumque ergo in exercitu vel pro defensione patriae fuerit ammonitus, sive sit nobilis sive mediocris... decima parte servorum suorum secum ducere non moretur armatos... Ita tamen, ut nullus servus sine domini sui conscientia aut voluntate arma ferat, ne ausus rebellionis aut sceleris concipiat.”
“Quienquiera que fuese convocado al ejército o para la defensa de la patria, sea noble o de mediana condición... no demore el llevar consigo armados a la décima parte de sus siervos... De tal manera, empero, que ningún siervo porte armas sin el conocimiento o la voluntad de su señor, evitando que conciba el atrevimiento de la rebelión o del crimen.”
Flavio Ervigio. Liber Iudiciorum, Libro IX, Título II, Ley IX.
La legislación de Ervigio promulgada en el XII Concilio de Toledo (año 681 d.C.) da fe de la constante histórica peninsular respecto a la exclusión armada de las clases dependientes. Los siervos únicamente accedían al instrumental bélico bajo movilización extraordinaria convocada por la autoridad regia, integrados en una proporción matemática estricta de una décima parte y supeditados a la vigilancia directa de su señor territorial. Fuera de esta movilización formal, el porte de armas por parte de un siervo constituía una amenaza de sedición criminal.
―El siervo lo es por no tener medios para imponerse a su medio o contra quien posea el monopolio de la fuerza.‖
Esta cierta continuidad jurídica documentada en el suelo hispano aporta solidez a la hipótesis formulada sobre el mundo ibérico prerromano, en la que se postula que las falcatas exhumadas en ajuares funerarios aristocráticos pertenecían exclusivamente a individuos con estatus libre y capacidad de mando territorial. La masa de población servil o campesina dependiente tenía vedado el porte cotidiano de estas armas curvas y caetras, quedando restringida su actividad al manejo de útiles agrícolas desprovistos de connotación militar, a priori.
En la tradición jurídica medieval hispánica, plasmada en textos como el Fuero Juzgo y Las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio, se formalizó una diferenciación ética y penal entre el arma portada de forma descubierta y el arma oculta. El ordenamiento medieval permitía e incentivaba que los hombres libres portaran sus espadas a la vista, entendiéndose esta conducta como una manifestación legítima de autodefensa y estatus.
Inversamente, el porte de armas ocultas bajo las vestiduras se castigaba con penas severas, considerándose un indicio irrefutable de alevosía, felonía e intención traicionera:
“Armas defienden las leyes antiguas que non traya ningunt home ascondidas, nin en manera que pueda facer mal con ellas a traición; ca el que armas trae descubiertas muestra que se quiere defender, e el que las trae ascondidas muestra que quiere empeçer e facer traycion.”
“Las leyes antiguas prohíben que ningún hombre lleve armas escondidas, ni de manera que pueda hacer daño con ellas a traición; pues el que lleva armas descubiertas demuestra que se quiere defender, y el que las lleva escondidas demuestra que quiere dañar y hacer traición.”
Alfonso X el Sabio. Las Siete Partidas, Partida VII, Título XXIV, Ley 1.
Durante el Renacimiento y el Siglo de Oro español, esta doctrina se consolidó mediante las pragmáticas reales sobre armas. Monarcas como los Reyes Católicos, Carlos I y Felipe II emitieron ordenanzas que prohibían de forma estricta los puñales cortos de fácil ocultación, las ballestas de bolsillo y las primeras armas de fuego portátiles, mientras permitían a los nobles e hidalgos el porte civil de la espada ropera ceñida al cinto. La espada ropera, portada a la vista, representaba en cierto modo la condición de hombre libre con capacidad jurídica para defender su ―honor‖.
HONOR. [Honor]: 1. Propiedad de virtud de un ente. 2. Reconocimiento y valoración de la coherencia y honestidad.
Esta regulación quedó codificada en las ordenanzas dictadas a finales del siglo XV por los Reyes Católicos, donde se sancionaba el armamento corto insidioso y se autorizaba la espada descubierta a los estratos sociales distinguidos:
“Mandamos que ningund hombre de qualquier estado ó condicion que sea, no sea osado de traer puñal, ni estoque, ni cuchillo agudo, ni otra arma corta encubierta so las vestiduras... mas permitimos que los caballeros, escuderos e hombres honrados puedan traer su espada ceñida y descubierta a vista de todos, ca el traer la espada manifiesta muestra voluntad de ampararse honestamente, e el arma encubierta denota cautela e daño alevoso.”
Reyes Católicos. Pragmática sobre prohibición de armas cortas y permisión de espadas descubiertas, Medina del Campo, 18 de marzo de 1494. (Recopilada en la Nueva Recopilación, Libro XII, Título XIX, Ley 1).
La pragmática de 1494 establece una correspondencia directa entre la visibilidad del arma y la rectitud moral del agente, donde la espada descubierta (a vista de todos) ratifica la voluntad del caballero o del hombre honrado de ampararse legítimamente sin recurrir a la traición. En oposición a ello, el arma corta oculta (so las vestiduras) revela una predisposición al daño premeditado y alevoso.
Esta constante histórica, repetida en la península ibérica y fuera de ella, avala la interpretación de que la falcata ibérica, dispuesta sobre la cadera o torso mediante correajes que la mantenían a la vista con una inclinación de entre 15 y 30 grados, operaba bajo idéntica lógica de legitimidad social. En esta, quien la portaba a a la vista exhibía su condición de combatiente leal y libre, reservando la desconfianza colectiva hacia aquellos que pudieran portar filos disimulados bajo el sagum o las túnicas.
―Si un arma se porta a la vista, se expresa a terceros su presencia y posibilidad de uso, y con ello se cumple con el axioma de que el conflicto tiende a ser menor cuanta más información se comparta.‖
Dichas pragmáticas excluían explícitamente del derecho a portar armas a los sectores marginados o sometidos, imponiendo prohibiciones a los esclavos, a los criados no autorizados y a la población morisca.
Este patrón de segregación social mediante el control del porte de armas trasciende el marco geográfico mediterráneo y halla un paralelismo nítido en el Extremo Oriente feudal. En el Japón del período Azuchi-Momoyama, el regente Toyotomi Hideyoshi formalizó la división entre la casta guerrera y los productores rurales mediante el célebre edicto de requisa de espadas (Katanagari-rei), privando a las clases trabajadoras de todo instrumento cortante:
“ 諸国百姓等、刀、脇指、弓、鑓、鉄砲其外武具の所持候事、 堅相留候。右の武具を取り集め、今度方広寺大仏建立の釘、鎹等に 相用ひらるべきの条、来世までの済度たるべし。百姓等は農具のみ を持ちて、ただ作毛を励むべき事。”
“Se prohíbe terminantemente que los campesinos de todas las provincias posean sables [katana], armas blancas cortas [wakizashi], arcos, lanzas, armas de fuego o cualquier otra clase de armas. Dichas armas serán confiscadas y se emplearán como clavos y grapas en la construcción del Gran Buda del templo Hōkō-ji, lo cual servirá para su salvación en la vida futura. Los campesinos deben poseer únicamente herramientas agrícolas y dedicarse con empeño al cultivo de la tierra.”
Toyotomi Hideyoshi. Katanagari-rei (Edicto del Desarme de los Campesinos), Tenshō 16 (29 de agosto de 1588), Artículo 1.
El decreto de Hideyoshi ilustra el principio hoplológico universal que reserva el porte visible de las armas blancas de hoja larga y corta exclusivamente a una élite marcial especializada. El campesinado quedó constreñido a la tenencia de aperos agrícolas, desarticulando su capacidad de resistencia armada frente a los tributos señoriales. Al mismo tiempo, la exhibición ostentosa de las dos espadas (daishō) en la vía pública se consolidó como el privilegio visual supremo de la casta de los samuráis, o de aquel que fuese capaz de defender ese derecho sobre la capacidad coercitiva de estos, haciendo notar de su rango jurídico y su derecho al uso legítimo de la fuerza.
Este paralelismo en este concreto rasgo antropológico, de una cultura y tiempo notablemente alejados, ratifica la tesis planteada para la Edad del Hierro en la península ibérica, que dice que la posesión y porte de una causa instrumental sofisticada, como la falcata dotada de tahalí, representaba una línea
divisoria insalvable entre el guerrero aristocrático libre y la población campesina desarmada, asegurando la jerarquía interna del oppidum mediante la visibilidad del monopolio del acero.
En la contemporaneidad, las legislaciones de diversos estados reflejan esta constante antropológica. En aquellas jurisdicciones donde se faculta el porte civil, se establece habitualmente una regulación dispar entre el porte visible (open carry) y el porte oculto (concealed carry), exigiendo este último licencias especiales y comprobaciones de antecedentes rigurosas para mitigar el riesgo de agresiones alevosas.
Hipótesis de la regulación íbera del porte de armas:
La correlación de estos testimonios históricos permite plantear la hipótesis de que las comunidades ibéricas prerromanas se regían por códigos consuetudinarios análogos, pues como humanos, tenderían a relacionarse de forma similar al resto, tanto entre ellos como con su instrumental.
En primer término, el porte de la falcata y de la caetra constituía un atributo inherente a la condición de individuo libre, propietario de tierras y miembro de pleno derecho de la comunidad cívica del oppidum, quizás siendo muestra de su necesidad y deber de proteger su propiedad para que el resto la siguiesen considerando de este.
Así mismo, todo apunta a que los linajes aristocráticos ostentaban el monopolio del armamento completo.
En segundo término, existía con alta probabilidad una restricción estricta del acceso y porte de armas hacia las clases serviles, los dependientes, los esclavos y los individuos que carecían de plena autonomía jurídica, tales como los menores o las mujeres desprovistas de funciones de representación dinástica. Las armas aparecidas en tumbas femeninas de élite, como la tumba 155 de Baza, responden a ofrendas simbólicas y no al porte operativo cotidiano por parte de la difunta.
En tercer término, resulta plausible deducir que en el interior de los santuarios ibéricos (como los del Collado de los Jardines o el Castellar de Santisteban) y en las asambleas políticas de los oppida se exigiera la deposición previa del armamento funcional o su aseguramiento en vainas selladas, evitando que las disputas de facciones degeneraran en violencia armada inmediata. El hallazgo masivo de exvotos que representan guerreros en actitud de ofrenda y la amortización ritual de armas dobladas en sepulturas sugieren o podrían interpretarse como que el espacio sagrado requería la desactivación de la potencia de ofensa material, o que las armas estaban restringidas de alguna manera, tal y como en tiempos más presentes ha ocurrido en templos de diversa índole y en una notable cantidad de religiones.
Morfología y biomecánica de la vaina y el sistema de suspensión de tres anillas:
El transporte de la falcata se fundamentaba en un sistema de contención mecánica y suspensión dinámica diseñado para fijar el centro de masas del arma a la anatomía del usuario, pretendiendo que el instrumento quede solidario al torso de este.
La vaina se componía de un alma interna de dos tablillas de madera talladas en negativo, forradas interiormente con lino o piel ovina con lanolina, y recubiertas al exterior por cuero curtido.
Este núcleo se reforzaba mediante un armazón metálico de hierro compuesto por dos cantoneras longitudinales (espinas) que recorrían los bordes, un brocal adaptado a la asimetría de la hoja y cuatro abrazaderas transversales (costillas).
La segunda abrazadera, situada a una distancia de entre 8 y 12 centímetros del brocal, integraba dos anillas metálicas móviles dispuestas en los laterales. La tercera abrazadera, emplazada a una distancia
de entre 20 y 25 centímetros de la garganta, incorporaba recurrentemente una sola anilla en el dorso de la estructura.
El sistema de correaje, actualmente llamado ―tahalí‖, asociado a estas tres anillas resolvía un problema biomecánico fundamental: la eliminación del movimiento pendular durante la marcha y la carrera. Si una espada o falcata se suspende mediante un único punto de anclaje o mediante una simple lazada vertical sobre el cinturón, la inercia de la masa avanzada del pecho provoca un balanceo incesante. El arma golpea repetidamente el abdomen o la pierna del usuario, altera la afirmación y modifica de manera errática la orientación de la guarnición, retrasando la maniobra de desensayo.
TAHALÍ. [Tahalí]: Tira de cuero, tela u otro material que cuelga del cinturón o es portada como bandolera, cruzando desde el hombro hábil hasta el lado no hábil de la cintura, para sostener y portar armas blancas como espadas o sables, así como sus vainas.
Siendo así, el sistema tradicional de tres anillas triangula las fuerzas de tracción sobre el torso. Por una parte, la correa principal del tahalí, confeccionada en cuero de vacuno con un ancho de entre 2 y 3 centímetros, se fija a una de las anillas superiores de la segunda abrazadera.
Desde este punto, asciende cruzando diagonalmente el pecho del tirador hacia el hombro opuesto al costado donde descansa el arma.
La correa rodea el trapecio, desciende por la espalda y se une a la segunda anilla superior. Esta lazada principal asume el peso muerto del instrumento, permitiendo regular la cota vertical de la guarnición respecto a la cresta ilíaca del usuario.
A continuación, la prolongación del correaje se proyecta alrededor del torso a la altura de la cintura, rodeando el flanco y conectándose de forma tensa a la tercera anilla, ubicada en la parte medial del dorso de la vaina.
Esta conexión inferior ejerce un vector de tracción horizontal continuo que adosa la sección inferior de la vaina contra el muslo del tirador.
La triangulación derivada de este sistema bloquea los tres grados de libertad de la oscilación pendular. La falcata queda inmovilizada en una posición oblicua estable, manteniendo una angulación constante de entre 15 y 30 grados respecto al plano horizontal, con la guarnición orientada hacia el frente y el filo verdadero dirigido hacia el plano inferior.
Gracias a esta fijación anatómica, el combatiente puede correr, saltar, marchar por terrenos escarpados o realizar cambios bruscos de dirección sin que el arma se desplace de sus coordenadas espaciales.
Normas contemporáneas de seguridad y conducta en el transporte esgrimístico:
En la práctica presente de la Esgrima Clásica Íbera, enmarcada en la investigación de las artes marciales históricas y la recreación académica, el transporte de la falcata y de la caetra debe someterse a pautas de seguridad estrictas que prevengan alarmas sociales y accidentes materiales.
Así, la vigencia de la máxima que dicta que con las armas no existen accidentes sino negligencias adquiere una relevancia que debe ser entendida como crítica en la vía pública contemporánea.
Disposición inofensiva e inoperativa: Las réplicas de entrenamiento (armas negras) y los ejemplares afilados deben trasladarse en condiciones que imposibiliten su uso inmediato. El instrumental debe viajar desmontado, enfundado en vainas protectoras y contenido dentro de fundas opacas cerradas mediante cremalleras o correas, impidiendo su acceso casual o su visibilidad desde el exterior.
Discreción y ausencia de tentativa: El traslado a través de espacios públicos ha de ser completamente neutro y discreto. Queda desaconsejado exhibir el arma descubierta o adoptar posturas corporales que puedan interpretarse como una tentativa o amenaza de uso. La exhibición pública en tono jocoso o lúdico desvirtúa el carácter científico y formal de la disciplina y vulnera los protocolos de seguridad.
Mantenimiento de la contención en reposo: La falcata debe permanecer en el interior de su vaina durante la totalidad de los intervalos en los que no participe en un ejercicio reglado bajo la supervisión de un docente cualificado. Así mismo, el borde del brocal y la retención interna de la vaina deben revisarse de forma periódica para constatar que el arma no se deslice por efecto de la gravedad si la funda se inclina.
Colaboración con la autoridad, de cualquier índole: Ante la intervención o requerimiento de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el practicante debe colaborar de forma inmediata y sosegada, declarando la naturaleza de los objetos transportados, exhibiendo abiertamente todos los argumentos racionales en los que se sostiene el transporte y uso de dicho arma, haciendo referencia a la entidad a la que se pertenezca, y facilitando la inspección de las armas negras, idealmente regada con una explicación sosegada de su naturaleza, así como de las virtudes de la actividad.
Esto aplica entendiendo como autoridad a cualquier sujeto que esté tácticamente más habilitado para hacer uso de la fuerza que el portador del arma. Será así que la discreción en el transporte del arma participará de evitar también la emergencia del asalto, pues al no pretender imponerse por la fuerza sobre otro, tampoco se dará pie a que este lo intente, manteniendo el conflicto en un enfrentamiento de intereses sin que exista un asalto, o sea, el uso de las armas, que podría ser más lesivo.
―Se tenderá a evitar el uso de las armas, propias y ajenas, si se colabora con la oposición y aquellos que sean autoridad por estar en ventaja.‖
Esta conducta preserva la consideración social de la actividad y previene la emergencia de conflictos en el marco civil contemporáneo.
— ———
BIBLIOGRAFÍA
ALFONSO X EL SABIO. (c. 1265). Las Siete Partidas. ARISTÓTELES. (c. 330-322 a.C.). Constitución de los atenienses. CABRÉ AGUILLÓ, Juan; CABRÉ, María de la Encarnación. (1939). La caetra y el scutum en Hispania durante la Segunda Edad del Hierro. CICERÓN, Marco Tulio. (52 a.C.). Pro Milone (En defensa de Milón). CUADRADO DÍAZ, Emeterio. (1987). La necrópolis ibérica de «El Cigarralejo» (Mula, Murcia). Madrid: Centro de Estudios Históricos, Departamento de Arqueología y Prehistoria. Bibliotheca Praehistorica Hispana, XXIII. FARNIÉ LOBENSTEINER, Cristina; QUESADA SANZ, Fernando. (2005/2009). Espadas de hierro, grebas de bronce: símbolos de poder e instrumentos de guerra a comienzos de la Edad del Hierro en la Península Ibérica. (Monografías del Museo de Arte Ibérico de El Cigarralejo, 2). Murcia: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. ISBN: 84-606-3838-3. FLAVIO ERVIGIO. (681 d.C.). Liber Iudiciorum. GARCÍA GONZÁLEZ, David; QUESADA SANZ, Fernando. (2018). La Tumba del Guerrero de Málaga. Sevilla: Arqueología Monografías, Junta de Andalucía. GRAELLS I FABREGAT, Raimon; MARZOLI, Dirce (Eds.). (2016). Armas de la Hispania prerromana. Waffen im vorrömischen Hispanien. (RGZM – Tagungen, 24). Mainz: Verlag des Römisch-Germanischen Zentralmuseums. LORRIO ALVARADO, Alberto José. (1994). La evolución de la panoplia celtibérica. Madrider Mitteilungen, 35, pp. 212-257. MIGUEL CASTRO, Marcelino Jesús. (2022). Tratado General de la Esgrima Láser - Comprensión, práctica y aplicación de sus destrezas universales y específicas. Premisas técnicas y expresiones fundamentales de la Esgrima Láser, que usa el daito como causa instrumental, ponderada y generalista. NRA: AELMM20220909001. MIGUEL CASTRO, Marcelino Jesús. (2024). Anatomía de la mano. Detalles de los elementos que componen la mano humana y su clínica particular asociada. Número de Registro Académico: AELMM20241005001. MIGUEL CASTRO, Marcelino Jesús. (2026). Glosario general de la Eristología. Términos y voces del contexto eristológico académico, propios del estudio teórico y práctico del conflicto en toda magnitud y forma. v0.1123. Linares: Academia de Esgrima Láser. Número de Registro Académico: AELMM20230301001. MORENO PADILLA, Manuel. (1980). El Cigarralejo (Mula, Murcia): Una necrópolis ibérica. Murcia: Museo Arqueológico de Murcia. QUESADA SANZ, Fernando. (1989). Armamento, Guerra y Sociedad en la Necrópolis ibérica de El Cabecico del Tesoro (Murcia, España). Oxford: British Archaeological Reports. International Series S502. ISBN: 0-86054-643-8. QUESADA SANZ, Fernando. (1992). Arma y símbolo: la falcata ibérica. Alicante: Instituto de Cultura Juan Gil-Albert. QUESADA SANZ, Fernando. (1997). El armamento ibérico. Estudio tipológico, geográfico, funcional, social y simbólico de las armas en la Cultura Ibérica (siglos VI-I a.C.). Madrid: Casa de Velázquez. ISBN: 2-907303-09-0. QUESADA SANZ, Fernando. (2010). Armas de la Antigua Iberia: de Tartesos a Numancia. Madrid: La Esfera de los Libros. ISBN: 978-84-9734-950-5.
QUESADA SANZ, Fernando. (2014). El armamento ibérico. En CELESTINO PÉREZ, Sebastián (Coord.). La Protohistoria en la península Ibérica. Madrid: Istmo, pp. 441-614. QUESADA SANZ, Fernando. (2016). La guerra y el armamento ibérico: estado actual. En GRAELLS, R. y MARZOLI, D. (Eds.). Armas de la Hispania prerromana. Mainz: RGZM Tagungen, Band 24. REYES CATÓLICOS. (1494). Pragmática sobre prohibición de armas cortas y permisión de espadas descubiertas. RIPOLL PERELLÓ, Eduardo. (1977). La espada griega de hoja curva de Ampurias. Ampurias, 38- 40, pp. 235-246. SÍCULO, DIODORO. (I d.C.). Bibliotheca Historica. TOYOTOMI HIDEYOSHI. (1588). Katanagari-rei (Edicto del Desarme de los Campesinos). TUCÍDIDES. (c. 431 a.C.). Historia de la Guerra del Peloponeso. ULPIANO. (s. III d.C.). Digesto.

